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¿Se Permiten Actividades Comerciales en los Condominios según las Asociaciones de Propietarios? 2 de junio de 2014

Posted by Marty Miguez Platts in Condos, Operaciones de la Junta.
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bergerEscrito por Donna DiMaggio Berger

Todos los juegos de documentos gobernativos de asociaciones que yo he revisado durante las últimas dos décadas han contenido, sin excepción, una restricción que dice que la propiedad deberá ser utilizada como «vivienda residencial de una sola familia» o palabras similares.

A pesar de que estos documentos fueron escritos hace décadas, los contratos de asociaciones mucho más recientes continúan reflejando el mismo concepto atemporal sobre qué tipo de trabajo se realiza en un hogar hoy día.

Por consiguiente, ¿exactamente qué tipo de uso comercial he visto durante todos estos años en todo tipo de comunidades? Pues el trabajo típico realizado en situaciones hogareñas incluye a aquellos que se ganan la vida a través del uso de computadoras o teléfonos, tales como vendedores por teléfono, encuestadores, artistas gráficos, técnicos de sistemas y consultores de finanzas. Además, muchas compañías han incorporado el concepto de trabajo vía comunicación remota para muchos empleados, pues reduce el gasto tanto del empleador como del empleado.

En algunas de las ocasiones más inusuales en una Asociación de Propietarios, me he encontrado un propietario que había convertido su garaje en un muy bien equipado salón de belleza para cabello y uñas, y otro, situado en una torre condominio, cuyo propietario filmaba películas pornográficas en su unidad y, lamentablemente, en el balcón.  

¿Cómo es que estas violaciones del uso de «vivienda residencial de una sola familia» se descubren? Usualmente, la actividad se descubre debido a actividades comerciales obvias en la propiedad, tales como camiones entregando mercancías, marchantes que llegan de forma rutinaria, o ruidos y olores detectables. Algunas veces, las sospechas son confirmadas porque alguien ve la dirección de la propiedad listada como la dirección de algún negocio, en los records corporativos o en anuncios locales.

Esto nos lleva a la razón principal del porqué los documentos de la asociación limitan el uso de la propiedad residencial, y es para prevenir que la propiedad sea utilizada de forma que resulte en una molestia a los otros propietarios.

Indiscutiblemente, recibir clientes y entregas de mercancía a diario en la puerta de la casa puede crear problemas de seguridad y logísticos con relación al estacionamiento para invitados, así como ruido y la potencialidad para que otras cosas no anden bien. Del mismo modo, conducir una actividad comercial desde una residencia, cuya actividad incluye la presencia de materiales inflamables y otras prácticas más adecuadas a una localidad comercial, resulta en amplias razones para hacer cumplir la restricción concerniente al uso residencial.

No es ilógico asumir que existen miembros de la asociación y residentes en casi todas las comunidades que, de hecho, están desarrollando actividades comerciales dentro de su propiedad. ¿Si la asociación no hace cumplir la restricción acerca del uso como vivienda residencial de una sola familia de la propiedad, le traerá esto problemas de aplicación selectiva de dicha medida en el futuro? Pues sí, si los futuros usos comerciales son aún más flagrantes que los que ahora se pasan por alto.

Sería aconsejable que las Juntas revisaran su cláusula de uso restrictivo con sus abogados para ver si la misma se puede modificar para ponerla más a tono con el estilo de vida del 2014, y al mismo tiempo, no perder la protección necesaria para prohibir actividades comerciales inapropiadas dentro de unidades tipo condominio/cooperativas y también en casas residenciales individuales.

La actividad de un empleado que realiza su trabajo vía conexión remota con su oficina no es probable que tenga impacto alguno en sus vecinos, pero ¿qué decir del productor de pornografía en la otra unidad? Ojalá que no les suceda.